Nuestra empresa brinda un servicio de excelencia en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo gracias a los Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ingeniería Química, Medio Ambiente y, Ciencia y Tecnología, Pero antes de describir nuestro servicio nos parece importante explicar porque es necesario un servicio profesional.
Recibir una visita de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, que solicite mediciones higiénicas o un programa ergonómico y no saber como resolverlo. Tener una inspección del Ministerio de Trabajo, te multe y te clausuren la empresa. Tener un paro del personal por no entregar los Elementos de Protección Personal adecuados y certificados. Tener un indeseado y lamentable accidente fatal que ponga en riesgo la continuidad del negocio.
Estas son algunas de las situaciones que acontecen a diario en el ámbito laboral, pero pongamos un poco mas de luz sobre estas situaciones de la manera mas breve posible. En el año 1972 se promulga la Ley 19587 que crea el marco de las actuales condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo reglamentada en el año 1979 por el Decreto 351/79 donde se fijan un reglamento técnico con las condiciones mínimas de Higiene y Seguridad en cada establecimiento.
Ya en el año 1995, se promulga la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo buscando poner fin a la Industria del Juicio que se había creado entorno a los accidentes laborales. En estos juicios que buscaban resarcir justamente a un accidentado (o a sus derecho habientes en caso de muerte) se generaba un gran problema social ya que no solo se enviaba a la quiebra a diversas empresas para poder pagar este juicio sino que dejaba desempleado a un importante número de trabajadores. Es así que esta ley crea por un lado organismos de control (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) y organismos para asegurar a los trabajadores (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) y por otro lado, establecía mecanismos, responsabilidades y derechos para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como de atención médica, control de puestos de trabajo, etc.
Con posterioridad se crearon diferentes reglamentaciones que van complementando la normativa existente. Por ejemplo, los reglamentos específicos de Seguridad e Higiene para la construcción, para el agro, para la minería, para la televisión por cable y mas recientemente sobre las mediciones de ruido e iluminación, los servicios de Medicina Laboral, Seguridad e Higiene, el personal que trabaja sobre instalaciones con tensión, mediciones de Puesta a Tierra, estudios ergonómicos, etc.
Es por todo esto, que resulta de vital importancia poder contar con un servicio de Higiene y Seguridad no solo que se encuentre habilitado sino que permanentemente esté actualizándose y capacitándose sobre la normativa aplicable de manera de poder asesorarlo adecuadamente en el cumplimiento de la legislación así como en la prevención de accidentes que a mediano o largo plazo terminan generando beneficios no solo económicos sino de motivación del personal.
Dentro de los Servicios, se llevan adelante las siguientes actividades:
– Generación de Relevamiento General de Riesgos Laborales requerido por la legislación: Lista de chequeo del cumplimiento del reglamento técnico de Higiene y Seguridad.
– Generación del Relevamiento de Agentes de Riesgos requerido por la legislación: Declaración de exposición del personal a diferentes contaminantes ambientales, con el fin de que la ART determine mediante exámenes médicos periódicos los niveles de contaminante en el organismo.
– Generación y ejecución del Plan anual de capacitación
– Relevamiento de los Puestos de Trabajo, asistencia en la identificación de Peligro, en la Evaluación de Riesgos y en la determinación de las medidas de control adecuadas.
– Control de extintores y botiquines.
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