Aspectos Clave del RD 39/1997 sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales


Introducción a los Requerimientos de los Servicios de Prevención

La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es esencial para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en España. Esta disciplina no solo es una obligación legal sino también un compromiso ético y social de las empresas. La normativa española en materia de PRL sigue las directrices establecidas por la Unión Europea, especialmente mediante la transposición de diversas directivas comunitarias al ordenamiento jurídico nacional.

Entre las directivas más relevantes se encuentra la Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esta directiva fue incorporada al derecho español a través de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y desarrollada posteriormente por el Real Decreto 39/1997, que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Este artículo tiene como objetivo informar a nuevos profesionales y empresarios sobre los aspectos más importantes de este reglamento, facilitando así el cumplimiento de la normativa vigente y promoviendo una cultura preventiva en el ámbito laboral.


1. Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales

El marco legal de la PRL en España se fundamenta en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que transpone al derecho español la Directiva Marco 89/391/CEE de la Unión Europea. Esta ley establece los principios básicos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y promueve la mejora continua de las condiciones laborales.

El Real Decreto 39/1997 desarrolla esta ley al definir los requisitos y funciones de los servicios de prevención. Además, otras directivas europeas específicas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante reglamentos y decretos que complementan y amplían la normativa en materia de PRL.

Es fundamental comprender que este reglamento es de obligado cumplimiento para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Su objetivo principal es integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa, en línea con las políticas europeas que buscan armonizar y elevar los estándares de seguridad y salud en el trabajo en todos los Estados miembros.

Nota: Esta imagen es solo ilustrativa y ha sido desarrollada con la asistencia de Inteligencia Artificial (IA).

2. Servicios de Prevención: Definición y Modalidades

El Real Decreto 39/1997 establece varias modalidades para organizar la prevención de riesgos laborales en las empresas. La elección de la modalidad depende del tamaño de la empresa, el tipo de actividad y los riesgos presentes en el entorno laboral. Estas modalidades ofrecen flexibilidad a los empresarios, permitiéndoles optar por diferentes estructuras según sus necesidades y capacidad. Veamos las opciones disponibles:

2.1 Asunción Personal por Parte del Empresario

El Artículo 11 del Real Decreto 39/1997 permite que el empresario asuma personalmente la responsabilidad de llevar a cabo las actividades preventivas en su empresa, con algunas limitaciones:

  • Esta opción es válida solo para empresas que cuenten con hasta 10 trabajadores o que, teniendo hasta 25 trabajadores, desarrollen su actividad en un único centro de trabajo.
  • Las actividades de la empresa no deben estar incluidas en el Anexo I del decreto, que agrupa las actividades consideradas peligrosas.
  • El empresario debe desarrollar habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo y debe poseer la capacidad correspondiente para desarrollar las funciones preventivas necesarias.
  • Aunque el empresario asuma la actividad preventiva, no podrá realizar las funciones relacionadas con la vigilancia de la salud, que deben ser gestionadas mediante un servicio especializado.

Esta modalidad ofrece una opción económica y directa, pero exige que el empresario esté cualificado para gestionar las medidas preventivas en su empresa. Además, en caso de no poder asumir algunas de las actividades, deberá recurrir a servicios externos?.

2.2 Designación de Trabajadores

El Artículo 12 del Real Decreto establece que el empresario puede designar a uno o varios trabajadores para encargarse de las actividades preventivas. Los trabajadores designados deben contar con la capacidad y medios necesarios para desempeñar esta función. Esto incluye la formación y recursos que el empresario debe proporcionarles.

  • Si la designación de uno o varios trabajadores no es suficiente para gestionar todos los riesgos de la empresa, es obligatorio recurrir a un servicio de prevención, ya sea propio o ajeno.
  • Esta modalidad permite distribuir las responsabilidades preventivas dentro de la empresa, pero los trabajadores designados deben disponer del tiempo y recursos adecuados para cumplir con sus funciones de manera efectiva.

Es importante que los trabajadores designados cuenten con los conocimientos necesarios y la formación adecuada para gestionar los riesgos específicos de la actividad. Además, el número de trabajadores asignados debe ser proporcional al tamaño y las características de la empresa?.

2.3 Servicio de Prevención Propio (SPP)

El Artículo 14 indica que algunas empresas están obligadas a constituir un Servicio de Prevención Propio. Esta obligación recae sobre:

  • Empresas con más de 500 trabajadores.
  • Empresas con entre 250 y 500 trabajadores que realicen actividades consideradas peligrosas, según el Anexo I del Real Decreto.
  • Empresas en las que la autoridad laboral lo haya exigido debido a la peligrosidad de la actividad o a una alta siniestralidad.

El Servicio de Prevención Propio debe contar con los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas, y sus miembros deben dedicarse exclusivamente a la actividad preventiva. Este servicio debe cubrir al menos dos especialidades técnicas (por ejemplo, seguridad en el trabajo y salud laboral), lo que garantiza una gestión integral y coordinada de la prevención?.

2.4 Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

El Artículo 16 permite que las empresas que no puedan gestionar la prevención internamente recurran a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Esta modalidad es particularmente adecuada para pequeñas empresas o aquellas que no tienen los recursos necesarios para asumir la prevención por sí mismas.

El SPA debe ser una entidad acreditada y especializada que ofrezca soporte en la identificación de riesgos, evaluación y establecimiento de medidas preventivas, así como en la vigilancia de la salud de los trabajadores. Los servicios ofrecidos por estas entidades deben estar claramente definidos en un contrato y abarcar todas las áreas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los empleados?.

2.5 Servicio de Prevención Mancomunado

El Artículo 21 introduce la posibilidad de constituir un Servicio de Prevención Mancomunado entre varias empresas. Esta modalidad permite que empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo o área geográfica compartan los recursos preventivos, optimizando los costos y garantizando la eficacia de la prevención.

Esta modalidad es ideal para pequeñas empresas que operan en zonas industriales o polígonos, donde compartir un servicio de prevención facilita la gestión de los riesgos comunes. Sin embargo, aquellas empresas obligadas a constituir un Servicio de Prevención Propio no pueden formar parte de estos servicios mancomunados?.


3. Evaluación de Riesgos Laborales

Evaluación de Riesgos: Un Proceso Esencial

La evaluación de riesgos constituye la piedra angular de la prevención en el entorno laboral, siendo el proceso mediante el cual se identifican y valoran los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 39/1997, se busca estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, brindando al empresario la información necesaria para tomar decisiones sobre la adopción de medidas preventivas.

3.1 Contenido General de la Evaluación (Artículo 4)

La evaluación inicial de riesgos debe cubrir todos los puestos de trabajo en los que existan factores de riesgo, considerando aspectos como:

  1. Condiciones de trabajo: Se debe analizar el entorno laboral, los equipos utilizados, las sustancias presentes y las metodologías de trabajo.
  2. Características individuales del trabajador: Es importante tener en cuenta posibles sensibilidades individuales, tanto físicas como biológicas, que pudieran aumentar el riesgo, tal como se menciona en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este análisis permite determinar qué medidas preventivas deben adoptarse, ya sean a nivel de protección colectiva, protección individual, o a través de la formación y la información de los trabajadores.

3.2 Procedimiento de Evaluación (Artículo 5)

El artículo 5 del Real Decreto detalla el procedimiento a seguir. Este proceso incluye:

  1. Identificación de elementos peligrosos: A partir de la información obtenida sobre la organización y las condiciones del trabajo, se identifican los elementos de riesgo. Además, se debe tener en cuenta la salud de los trabajadores y la posibilidad de exposición a dichos riesgos.
  2. Valoración del riesgo: Los riesgos deben valorarse de manera objetiva, utilizando criterios técnicos y, cuando sea posible, en consenso con los trabajadores. Es fundamental llegar a una conclusión sobre si se debe evitar el riesgo o, en su defecto, controlarlo y reducirlo mediante medidas preventivas.
  3. Mediciones y análisis: Cuando la evaluación lo requiera, deben realizarse mediciones, análisis o ensayos necesarios. En actividades donde la apreciación profesional sea suficiente, puede evitarse esta fase, siempre que se cumplan los requisitos establecidos?.
  4. Normativas específicas: En caso de que existan normativas específicas aplicables a los riesgos identificados, el procedimiento de evaluación debe ajustarse a estas regulaciones.

3.3 Confianza en el Procedimiento

El procedimiento utilizado debe proporcionar la máxima confianza en su resultado. En caso de duda, el artículo 5 establece que deben adoptarse las medidas preventivas más favorables para garantizar la seguridad de los trabajadores .

Este enfoque metodológico asegura que los riesgos laborales se identifiquen adecuadamente, permitiendo al empresario implementar las medidas preventivas más adecuadas. Para más detalles sobre el procedimiento, siempre es recomendable consultar directamente el Real Decreto 39/1997 o a un profesional en prevención de riesgos.


4. Planificación y Implementación de Medidas Preventivas

Una vez identificados los riesgos, es esencial planificar e implementar las medidas necesarias para eliminarlos o minimizarlos.

Según el Real Decreto 39/1997, la planificación de la actividad preventiva es un paso fundamental tras la evaluación de riesgos. Tal como se establece en los artículos 8 y 9, cuando la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de riesgos que no puedan ser evitados inmediatamente, el empresario debe planificar la actividad preventiva correspondiente para eliminarlos o reducirlos a niveles aceptables.

4.1 Necesidad de la Planificación (Artículo 8)

La planificación es esencial cuando se detectan riesgos que requieren medidas preventivas o correctivas. El objetivo de la planificación es eliminar o controlar y reducir los riesgos de acuerdo con un orden de prioridades. Esta jerarquización se debe basar en la magnitud del riesgo y el número de trabajadores expuestos. Además, la planificación debe tener en cuenta la normativa legal existente sobre riesgos específicos y respetar los principios de acción preventiva descritos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como la eliminación del riesgo en su origen, la protección colectiva frente a la individual, y la adaptación del trabajo a la persona?.

4.2 Contenido de la Planificación (Artículo 9)

El artículo 9 del Real Decreto detalla el contenido que debe tener la planificación de la actividad preventiva. Esta planificación debe incluir:

  1. Medios humanos y materiales necesarios para la implementación de las medidas preventivas, asegurando que los recursos disponibles sean adecuados para cumplir con los objetivos propuestos.
  2. Asignación de recursos económicos que sean suficientes para garantizar la puesta en marcha de las medidas.
  3. Medidas de emergencia y vigilancia de la salud: En la planificación también deben integrarse las medidas de emergencia (como procedimientos de evacuación y primeros auxilios) y las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores, conforme a los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?.
  4. Formación e información de los trabajadores: Es crucial planificar la formación y la información continua de los trabajadores en temas preventivos, ya que el conocimiento y la concienciación sobre los riesgos laborales son elementos clave para minimizar accidentes y enfermedades profesionales.

4.3 Prioridades y Control Periódico

La actividad preventiva debe planificarse para un período determinado, estableciendo fases de desarrollo y prioridades en función de los riesgos identificados. El seguimiento de las medidas es un elemento fundamental: deben establecerse mecanismos de control periódico que permitan verificar la eficacia de las medidas implementadas y realizar ajustes si es necesario. Además, cuando la duración de la planificación supere un año, debe diseñarse un programa anual de actividades, lo que facilita la evaluación y control sistemático de la implementación de las medidas preventivas?.

Revisión de las Medidas

Otro aspecto importante de la planificación es la revisión. Esta debe realizarse cuando se detecten cambios en las condiciones de trabajo o si los controles periódicos muestran que las medidas preventivas son insuficientes o inadecuadas. La revisión también puede basarse en los resultados de investigaciones tras accidentes o enfermedades laborales.

Asignación de Responsabilidades

El empresario tiene la obligación de asignar de manera clara las responsabilidades para llevar a cabo la planificación preventiva. Cada medida debe tener un responsable asignado, asegurando que las tareas preventivas se implementen y mantengan efectivamente a lo largo del tiempo.


5. Formación e Información a los Trabajadores

La formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales es un aspecto fundamental para garantizar un entorno laboral seguro. El Real Decreto 39/1997, junto con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, determina las obligaciones del empresario en relación con la formación y la información de los trabajadores, especificando que ambas deben ser adecuadas, suficientes y adaptadas a los riesgos presentes en el entorno laboral.

5.1 Formación: Obligación del Empresario

Según el Artículo 19 de la Ley 31/1995 y los artículos correspondientes del Real Decreto, la formación en prevención debe ser proporcionada a los trabajadores en los siguientes casos:

  1. Al inicio de la actividad laboral: Cada trabajador debe recibir formación preventiva antes de comenzar a desempeñar sus funciones.
  2. Cambio de puesto de trabajo o introducción de nuevas tecnologías: En caso de que se introduzcan cambios en el entorno laboral, es necesario actualizar la formación para adaptarse a los nuevos riesgos asociados a las tecnologías o procesos.
  3. Reevaluación de riesgos: La formación debe ser renovada si se identifican nuevos riesgos en las evaluaciones periódicas o si cambia la naturaleza del trabajo.

La formación debe realizarse durante el horario laboral y sin coste para los empleados. Esto incluye tanto la formación inicial como la continua, adaptada a la evolución de los riesgos. Además, la formación debe incluir tanto los aspectos generales de la prevención como los riesgos específicos del puesto de trabajo.

5.2 Contenidos de la Formación

De acuerdo con el Anexo IV del Real Decreto, los programas de formación deben cubrir los siguientes contenidos mínimos:

  1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: Definiciones y factores de riesgo.
  2. Riesgos generales y su prevención: Condiciones de seguridad, riesgos ambientales, carga de trabajo, fatiga y medidas de protección.
  3. Riesgos específicos: Los riesgos particulares del sector y del puesto de trabajo.
  4. Gestión básica de la prevención: Organización del trabajo preventivo, rutinas básicas y documentación.
  5. Primeros auxilios .

Para los diferentes niveles de responsabilidad dentro de la empresa, el Real Decreto clasifica la formación en niveles básico, intermedio y superior, que corresponden a las funciones que desempeñan los trabajadores designados o los técnicos de prevención .

5.3 Información a los Trabajadores

Además de la formación, el empresario está obligado a informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su puesto y las medidas preventivas aplicables. Según el Artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta información debe incluir:

  1. Riesgos para la seguridad y salud: Específicos al puesto de trabajo y generales del centro.
  2. Medidas de protección y prevención: Que se han adoptado para minimizar los riesgos identificados.
  3. Procedimientos de emergencia: Cómo actuar ante situaciones de riesgo o emergencia.

Esta información debe ser comprensible y accesible para todos los trabajadores, teniendo en cuenta sus capacidades, nivel de formación, y posibles barreras lingüísticas o de comprensión. Es fundamental que los empleados sepan cómo protegerse a sí mismos y a los demás .


6. Consulta y Participación de los Trabajadores en la PRL

El Real Decreto 39/1997 establece de manera clara que la participación de los trabajadores es un principio esencial dentro del marco de la prevención de riesgos laborales. El derecho a la consulta y la participación activa en las decisiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo está garantizado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado en varios artículos del Real Decreto.

6.1 Delegados de Prevención (Artículo 34 de la Ley 31/1995)

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores en todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Estos delegados tienen derechos y competencias específicos, como:

  1. Derecho a la consulta previa: El empresario debe consultar a los delegados de prevención, con carácter previo, sobre la planificación de medidas preventivas, la organización de actividades preventivas, la elección de equipos de trabajo o protección, y las actividades de formación en prevención. Este derecho asegura que cualquier decisión importante relacionada con la seguridad laboral sea debatida y analizada con los representantes de los trabajadores.
  2. Acceso a la información: Los delegados de prevención tienen el derecho de recibir toda la información relacionada con los riesgos laborales, los resultados de las evaluaciones de riesgos, las medidas preventivas adoptadas y los daños a la salud derivados del trabajo. También deben ser informados sobre cualquier cambio relevante que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores.
  3. Facilitar el acceso a la documentación: El empresario está obligado a poner a disposición de los delegados la documentación necesaria para que puedan ejercer su función de supervisión de la seguridad laboral en la empresa. Esto incluye los resultados de las auditorías o controles externos sobre el sistema preventivo?.

6.2 Comité de Seguridad y Salud (Artículo 39 de la Ley 31/1995)

En las empresas con más de 50 trabajadores, se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud. Este órgano es paritario, compuesto por representantes de la empresa y de los trabajadores, y tiene como función principal la consulta regular y periódica sobre las políticas y actividades preventivas de la empresa. Entre sus competencias se encuentran:

  1. Propuesta de medidas preventivas: El Comité puede formular propuestas para mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad. También tiene la capacidad de analizar los resultados de las auditorías y los informes sobre los daños a la salud de los trabajadores.
  2. Supervisión de la actividad preventiva: El Comité debe supervisar la ejecución de las actividades preventivas y el cumplimiento de las normas de seguridad, así como velar por que las medidas adoptadas en la planificación se lleven a cabo de manera adecuada.
  3. Promover la participación de los trabajadores: El Comité también tiene la misión de fomentar la colaboración activa de los trabajadores en la prevención de riesgos, lo que implica sensibilización, formación y la creación de una cultura de prevención dentro de la empresa?.

6.3 Derecho a Proponer Medidas

Los trabajadores, a través de sus delegados, también tienen el derecho de proponer medidas preventivas y sugerir mejoras en las condiciones de seguridad laboral. Estas propuestas deben ser tenidas en cuenta por el empresario y, en caso de no ser aceptadas, debe justificarse por escrito.

6.4 Fomento de la Cultura Preventiva

La participación de los trabajadores no solo mejora el ambiente laboral, sino que es un componente crucial para la creación de una cultura preventiva dentro de la empresa. Esto implica que la seguridad y la salud se integren como valores fundamentales en todos los niveles de la organización, desde la gerencia hasta los operarios.


7. Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 39/1997, la investigación de accidentes laborales y enfermedades profesionales tiene como objetivo principal determinar las causas que los han provocado y establecer las medidas correctoras necesarias para evitar que se repitan. Esta investigación debe realizarse con rigor y profundidad, ya que proporciona información valiosa para mejorar las condiciones de trabajo y fortalecer la prevención de riesgos.

  • Procedimientos de Investigación: Se debe realizar una recopilación exhaustiva de datos, incluyendo entrevistas a los trabajadores afectados y testigos, revisión de los equipos implicados, y análisis de las condiciones del lugar de trabajo.
  • Registro de accidentes: El empresario tiene la obligación de llevar un registro detallado de todos los accidentes laborales, incluyendo los denominados accidentes sin baja, y realizar informes de los incidentes más graves.

Las auditorías internas y los análisis continuos son necesarios para evaluar si las medidas correctoras están siendo efectivas?.

8. Documentación y Registro en PRL

El artículo 7 del Real Decreto 39/1997 establece la obligación de mantener una serie de documentos relacionados con la gestión de la prevención de riesgos laborales. La correcta documentación no solo facilita el cumplimiento normativo, sino que también es una herramienta clave para asegurar la mejora continua en materia de seguridad y salud.

Entre la documentación requerida destacan:

  • Evaluaciones de riesgos laborales: Incluye el análisis de los riesgos identificados y las medidas adoptadas para su control.
  • Planificación preventiva: Planes de acción detallados para implementar las medidas correctivas y preventivas.
  • Registro de formación: Se debe documentar toda la formación e información proporcionada a los trabajadores en relación con la PRL.

La adecuada conservación y actualización de esta documentación permite un control efectivo y demuestra el cumplimiento de la normativa en caso de inspecciones?.

9. Responsabilidades y Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede acarrear sanciones administrativas e incluso responsabilidades penales. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000 y el artículo 42 del Real Decreto 39/1997, las infracciones se clasifican en:

  • Leves: Incluyen la falta de señalización o el incumplimiento de pequeñas medidas preventivas.
  • Graves: Implican la falta de evaluación de riesgos, la no adopción de medidas preventivas necesarias o la carencia de formación adecuada para los trabajadores.
  • Muy Graves: Aquellas que ponen en riesgo la salud o la vida de los trabajadores, como no corregir condiciones de riesgo inminente o no cumplir con las normativas básicas de seguridad.

Las sanciones pueden ir desde multas económicas hasta la suspensión de la actividad empresarial en casos de infracciones muy graves. Además, si se determina negligencia grave por parte del empresario, podrían imponerse responsabilidades penales?.

En el siguiente artículo desarrollamos mas sobre este tema de suma importancia Prevención de Riesgos Laborales: Conociendo las Infracciones y Responsabilidades Empresariales


Conclusión

El Real Decreto 39/1997 y la Ley 31/1995, en consonancia con las directivas de la Unión Europea, establecen el marco para una gestión eficaz de la Prevención de Riesgos Laborales en España. Conocer y aplicar correctamente estos aspectos es esencial para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas.

La PRL debe ser entendida como una inversión en el capital humano y una oportunidad para mejorar la eficiencia y competitividad empresarial. Se invita a profesionales y empresarios a profundizar en el estudio de esta normativa y a consultar el texto completo del Real Decreto 39/1997, la Ley 31/1995 y las directivas europeas correspondientes, así como a buscar asesoramiento profesional cuando sea necesario, para asegurar una aplicación adecuada y efectiva de las medidas preventivas..

Declaración de Transparencia:

Este artículo ha sido desarrollado con la asistencia de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) para facilitar su redacción y estructura. Todas las fuentes legales, normativas y técnicas se han verificado para asegurar la precisión de la información, en conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales y otras regulaciones aplicables. Se recomienda a los lectores consultar los documentos oficiales o profesionales especializados para una orientación detallada.

Aspectos Clave del RD 39/1997 sobre Servicios de Prevención de Riesgos Laborales © 2024 by Gustavo Fornés is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 

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